Resolución 474/2021

Fecha de publicación21 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-99690632- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.372, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto N°421 del 8 de mayo de 2018, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud (Título 1º, Artículo 1º).

Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los...

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