Resolución 471/2020

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO el EX-2020-63224364- -APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por Ley 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley Protección contra la Violencia Familiar N° 24.417, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aprobada por Ley 26.061, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por la Ley N° 24.632 del 13 de Marzo de 1996, tiene por objeto proteger, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; al respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Que en ese marco la República Argentina, como Estado Parte, se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley Protección contra la Violencia Familiar N° 24.417 del 7 de diciembre de 1994 indica en su Artículo 4°...

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