Resolución 470/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-78276653- -APN-DRI#MAD, la Ley Nº 24.051, La Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, la Resolución N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Resoluciones N° 304 de fecha 21 de marzo de 2005, N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014 y Nº 827 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Disposiciones Nº 1 fecha 29 de junio de 2016 y Nº 81 E 5 de septiembre de 2017 de la Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece la obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen y que la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos.

Que el artículo 60 de la ley citada en el considerando anterior en su inciso h) establece que compete a la autoridad de aplicación dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos, en tanto el artículo 60, inciso 2) del Decreto Nº 831/93 expresa que la misma está facultada a dictar todas las normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos, y el presente reglamento.

Que mediante la Resolución SAyDS Nº 1172/14 se fija el valor de las Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros, habiendo quedado las primeras sin efecto en virtud de la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Resolución SRNyDS N° 367/98, regulaba el procedimiento de liquidación de tasas correspondientes a aquellos generadores y operadores que inicien actividad, o estando en actividad comenzarán a generar residuos peligrosos, o que solicitaren la baja de la inscripción en el Registro Nacional de...

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