Resolución 468/2022

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65755739- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520, N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias y complementarias N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y la Resolución N° 1093 de fecha 17 de diciembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de, entre otros, los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios Retiro (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que, en dicho marco, la implementación de un nuevo servicio ferroviario de cercanías, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendida...

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