Resolución 456/2021
Fecha de publicación | 06 Octubre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el EX-2019-108491737- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71513015-3) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo obrante en página 3 del IF-2019-108518913-APN-DGDMT#MPYT y actas aclaratorias obrantes en el RE-2020-91544994-APN-DGD#MT y RE-2021-00467105-APN-DGD#MT del EX-2021-00476920- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, ratificando el acuerdo en dicha acta donde solicitan su homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de diciembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los...
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