Resolución 451/2023

Fecha de publicación10 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-12199447-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549; los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. por Decreto N° 894/17), N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 87 de fecha 1° de julio de 2019, N° 87 fecha 27 de diciembre de 2022 y N° 19 de fecha 27 de abril de 2023, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” - (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023-00274659-APN-SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A. por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones la cual fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652- APN-DNTTF#MTR.

Que en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica N° RE-2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “...en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87-APN-SECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto.”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló “...para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA...

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