Resolución 1260/2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31544

A partir del 01 de julio de 2008

Categoría A Administrativos y Técnicos- $ 1.979

Auxiliares. $ 1.721

Categoría B Maestranza $ 1.979

Auxiliar Maestranza $ 1.721

TERCERO: Asimismo se deja constancia que para aquellos trabajadores que al 30 de abril de 2008, se encontrasen percibiendo valores remunerativos que superen los básicos vigentes a esa fecha, se harán acreedores solamente de un incremento del 20%, que tendrá incidencia económica en todos los rubros que componen su remuneración actual. El incremento del 20% será otorgado por el sector empresario en dos veces, el primer 10% a partir del 1 de mayo de 2008 y el segundo 10% a partir del 1 de julio de 2008.

Por otra parte, se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en ningún caso vulnerarán los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando, ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos,

CUARTO: Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen POR UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remunerativo (Art. 6

Ley 24.241) de $ 300,00.- (Pesos Trescientos), para ser abonada entre el 15 y el 20 de diciembre de 2008.

QUINTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

SEXTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1260/2008

Registro Nº 893/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.040/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA --CORDOBA-- con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS,

INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar, que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 136 de fecha 24 de noviembre de 2006, se declaró constituida la Comisión Negociadora con el objeto de celebrar una convención colectiva de trabajo que rija las condiciones del personal conforme la representatividad de los actores intervinientes y cuyo ámbito de aplicación territorial será la Provincia de Córdoba.

Que en el Acuerdo de marras las precitadas partes procedieron a actualizar a partir del 1 de junio de 2008, las escalas salariales básicas aplicables a las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ostenta la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --CORDOBA--, conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostentan las entidades empresarias signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, se estima pertinente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el...

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