Resolución 447/2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89548009-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 y 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .

Que, a los efectos de la implementación del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, resulta necesario proceder a la asignación de los volúmenes adjudicados mediante la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Licenciatarias del servicio público de Distribución y/o Subdistribución de gas natural por redes, por productor y cuenca de origen.

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 892/20, los precios ofertados por los adjudicatarios del Concurso Público Nacional aprobado por la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, son los precios en el PIST a considerar a los efectos de la contractualización de los volúmenes del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que, en este sentido, corresponde expresar en su exacta presentación los precios en el PIST de los oferentes adjudicados, para lo cual es oportuno sustituir el Anexo (IF-2020-87042384-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II (IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el Punto 24 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el volumen asignado a las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras no incluye el consumo del segmento Gas Natural Comprimido (GNC) y que, en consonancia con dicha deposición, el Artículo 8° del citado decreto dispuso la derogación de las Resoluciones Nros. 80 de fecha 4 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, a fin de otorgar plena coherencia a la normativa vigente en la materia, corresponde proceder a canalizar la demanda de gas natural para GNC por fuera del servicio de distribución de gas por redes y a derogar las normas complementarias a las derogadas mediante el Artículo 8° del Decreto N° 892/20.

Que, a efectos de posibilitar una transición ordenada al nuevo régimen de abastecimiento de gas natural para los usuarios de GNC, es pertinente establecer un período de normalización en el cual...

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