Resolución 317/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-80299101-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 3° de la Ley N° 17.319 el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que a este respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, y manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.

Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley N° 24.076.

Que la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción es fundamental para lograr los objetivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 1º de la Ley N° 26.741, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con producción propia y de propender al crecimiento sostenido de las reservas que aseguren dicho objetivo.

Que, en materia de exportación de hidrocarburos, mediante el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la exportación de hidrocarburos o derivados que no fueren requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables; y se fijan los criterios que regirán a las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicho cuerpo normativo, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo 2° de la citada ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas de los servicios de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y usuarias, por el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley N° 24.076, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino; asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL...

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