Resolución 1195/2008

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31538

HONORARIOS, VIATICOS Y TRASLADOS Artículo 5: La Asociación de Clubes de Básquetbol concertará con el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina, a nivel nacional, los honorarios, viáticos y gastos de traslados correspondientes, a los partidos de la Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina', Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

PREPARACION FISICA Y TEORICA Artículo 6: Los árbitros comprendidos en el presente Convenio deberán velar permanentemente por su preparación física y teórica como parte de su tarea arbitral, debiendo cumplir las exigencias que en tal sentido determinan los organismos pertinentes de la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC) y la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB).EDAD MAXIMA Artículo 7: Se fija en 50 (cincuenta) años la edad máxima para actuar como árbitro en los campeonatos de Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina', Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

DESIGNACIONES Artículo 8: Todos los árbitros comprendidos en este Convenio deben notificarse de la designación que pudiera haberle correspondido en el Torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina', Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

PARTIDOS SUSPENDIDOS Artículo 9: En todos los casos de partidos suspendidos antes de comenzados los mismos, si el arbitro estuviera en el estadio fehacientemente comprobado se le abonará el 50 (cincuenta)% de los honorarios vigentes y los viáticos completos. Si la suspensión sobreviniera una vez iniciado el partido se le abonará al 100 (cien)% de sus honorarios.

DIA DEL ARBITRO Artículo 10: Se estipula el día 19 de junio cada año como el día del árbitro deportivo, cobrando quienes actúen dicho día el doble de su retribución ordinaria. El día más próximo a esa fecha en que se jugará en partidos oficiales se efectuará en todos los estadios del país un minuto de silencio en homenaje a los árbitros fallecidos y se actuará con brazalete con los colores patrios.

FERIADOS Artículo 11: Los árbitros que actúen los días feriados nacionales o sus días de aplicación efectiva cobrarán el doble de sus atribuciones.

CREDENCIAL ARBITRAL Artículo 12: La Asociación de Clubes de básquet proveerá a todo árbitro del plantel del Torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina',

Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

RETENCIONES Artículo 13: La Asociación de Clubes de Básquetbol procederán a retener a sus árbitros oficiales afiliados a SADRA, las cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias dispuestas por el congreso nacional de dicho sindicato, en forma mensual y procediendo a su depósito a cuenta y orden de la organización sindical dentro de los 5 días de retenidos. A dicho efecto el SADRA deberá comunicar fehacientemente a la AdC la nómina de árbitros afiliados y monto de la retención a efectuarse mensualmente por su parte.

REPRESENTANTE Artículo 14: El Sindicato de árbitros Deportivos de la República Argentina por medio de su Consejo Directivo Nacional designará un representante de la misma ante la Asociación de Clubes de Básquet a efectos de participar en todo aquello que tenga relación con la actuación de árbitros oficiales.

Artículo 15

La Asociación de Clubes de Básquet y S.A.D.R.A podrán suscribir contratos de servicios arbitrales sin relación de dependencia para árbitros de básquetbol, con una duración mínima de dos años de duración en exhibiciones y partidos en los campeonatos de la Liga Nacional de Básquetbol, Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina', Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

RECONOCIMIENTO GREMIAL Artículo 16: La Asociación de Clubes de Básquetbol reconoce al Sindicato de Arbitros de la República Argentina como la única entidad representativa de los árbitros oficiales del torneo Liga Nacional de Básquetbol Torneo Oficial 'Super Ocho', 'Torneo Pretemporada Copa Argentina', Torneo de Categoría 'A', Torneo Nacional de Ascenso 'TNA' y Torneo de Categoría 'B'.

Artículo 17

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la AdC y de la CABB que no se opongan al presente y/o a la legislación vigente.

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente actuado, firmando los presentes en prueba de conformidad y para constancia, por ante mí, que certifico. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1195/2008

Registro Nº 861/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 231, 231 vuelta, 232 y 232 vuelta, el que es ratificado a fojas 288 y 290 por las partes, donde solicitan su...

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