Resolución 1150/2008

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007 y registrado bajo el Nº 757/07 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Hágase saber a las partes que no corresponde el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 34 del expediente principal, para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35 de ese expediente y para el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36 del mismo expediente, homologados por los artículos 1º a 3º respectivamente de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007 y registrados todos bajo el Nº 757/07.

ARTICULO 3º

Déjase sin efecto lo encomendado a la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el decimosexto considerando y por el artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 de fecha 4 de julio de 2007, en relación con los acuerdos referidos en el artículo precedente.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.201.272/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA CCT 284/98 'E' 1/12/2006 $ 1.227,20 $ 3.681,60

Expediente Nº 1.201.272/06

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1150/2008

CCT Nº 976/2008 'E' Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 187/202 de la actuación referida obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 786/06 'E', entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA (antes VETIA SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que conforme se acredita en autos, la empleadora resulta ser continuadora de VETIA SOCIEDAD ANONIMA, oportunamente suscriptora ésta del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 786/06 'E', por lo que su legitimación para arribar a la firma del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, no merece objeciones.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en torno al contenido de la Cláusula 23° del mentado instrumento, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto 375/89,

Reglamentario de la Ley Nº 22.990.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes de las escalas contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA (antes VETIA SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 187/202 del Expediente Nº 1.144.672/05, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 187/202 del Expediente Nº 1.144.672/05.

ARTICULO 3°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo aquí homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.

2004).

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.672/05

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1150/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 187/202 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 976/08 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACION ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y BIOGÉNESIS BAGÓ S.A.

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2007 entre la FEDERACION DE...

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