Decreto 375/1989
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 1989 |
(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 4° del Decreto N°1338/2004 B.O. 1/10/2004 )
LEY DE SANGRE
Decreto 375/89
Reglamentación de la Ley N° 22.990
Bs. As., 21/3/89
VISTO el Expediente Nº 2020-7.637/84-5 del registro de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 22.990, se establece un régimen normativo con alcance general para todo el TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos.
Que el Artículo 102 del texto legal aludido, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la ley con carácter nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto que constituye la reglamentación de la Ley Nº 22.990, que como Anexo I forma parte del presente decreto.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN — Ricardo Barrios Arrechea — José H. Jaunarena — Jorge F. Sábato — Juan V. Sourrouille — Enrique E. Nosiglia.
ANEXO
Las asociaciones desarrollarán programas de información y divulgación, además de actividades sociales destinadas a fomentar el espíritu comunitario y de solidaridad del movimiento que constituyen.
Las asociaciones deberán solicitar autorización para su funcionamiento a la autoridad de aplicación o autoridad sanitaria provincial según su radicación, con el acuerdo de la autoridad del establecimiento al que estarán adscriptas.
Serán registradas e incorporadas al Sistema Nacional de Sangre, quedando obligadas al suministro de las...
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