Resolución 445/2023

Fecha de publicación19 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22741578- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 101 de fecha 9 de febrero de 2023, el Acta de la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 101 de fecha 9 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Provincial N° 101/23 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores ganaderos de ganado mayor y menor de los Departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera y Santa Victoria, de la Provincia de SALTA, por el término de UN (1) año, a partir del 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SALTA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de enero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos de ganado mayor y menor, afectados por sequía, desde el 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, en los Departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán...

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