Resolución 7593/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

UNIDAS LIMITADA por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 1.848.525) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 5240 de fecha 15 de octubre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al mes de enero de 2008.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-50167764-3,

C.B.U. Nº 072000072976118, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 1.848.525).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7591/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0381037/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 4052 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma CANUT HNOS. S.R.L., por la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 761.320,99).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007, 546 de fecha 11 de enero de 2008 y 685 de fecha 3 de junio de 2008 todas de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2007 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de las Resoluciones Nros. 4771/07, 546/08 y 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 15/22, 37/44 y 52/61.

Que surge del informe técnico obrante a fojas 52/61, que el monto correspondiente al mes de noviembre de 2007, resulta ser negativo en virtud a que, la compensación según lo establecido por la mencionada Resolución Nº 685/08 asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL VEINTE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 124.020,71), habiéndose abonado por medio la Resolución Nº 4052 de fecha 15 de septiembre de 2008 de esta Oficina Nacional la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($ 128.759,02), quedando a favor de esta Oficina Nacional la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO ($ 4.738,85), monto que se procedió a descontar de la liquidación relativa al mes de diciembre de 2007.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 4052/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en las citadas Resoluciones Nros. 4771/07, 546/08 y 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 128 de fecha 5 de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007, 546 de fecha 11 de enero de 2008 y 685 de fecha 3 de junio de 2008 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma CANUT HERMANOS S.R.L.

por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.767,85) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 4052 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2007.

Art. 2º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma CANUT HERMANOS S.R.L.

por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTAY UN CENTAVOS ($ 42.564,41) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 4052 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL...

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