Resolución 378/2008

Fecha de publicación14 Noviembre 2008
Fecha de disposición14 Noviembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31532

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a Ia COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS, AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS PUBLICOS DE MONTE HERMOSO LIMITADA Ia Numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de Ia presente Resolución.

Art.2º -- Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS, AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS PUBLICOS DE MONTE HERMOSO LTDA SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS Cobro Revertido Automático 800 149ghij 10.000

Cobro Compartido 810 149ghij 10.000

Para el acceso a Ia prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro media, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 149ghij 10.000

Para el acceso a Ia prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro media, en Ia modalidad post-pago.

823 149ghij 10.000 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 380/2008

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 7248/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDAY CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR (CUIT 30-54571525-9), solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD,

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR (CUIT 30-54571525-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que de las verificaciones realizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha establecido claramente que la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR (CUIT 3054571525-9), se encontraba brindando el servicio de Acceso a Internet sin haber obtenido la Licencia correspondiente.

Que tal como establecen, entre otras normas, los Artículos 26 y 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, 'Las instalaciones de telecomunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean autorización, licencia o certificado, otorgado de conformidad con lo que establece la presente ley y su reglamentación' y que 'Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se considerarán clandestinos'; asimismo, conforme establece el inciso

  1. del Artículo 21 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 'La prestación de servicios de telecomunicaciones estará sujeta a la previa obtención de una licencia';

todo lo cual se encuentra ratificado y reglamentado a través del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que surge, por consiguiente, en forma indubitable de los antecedentes de hecho y de derecho de los presentes actuados que la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR (CUIT 3054571525-9) ha estado prestando servicios en forma irregular y en contravención con las normativa vigente.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde verificar que el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I por el Decreto Nº 764/00, establece en su Artículo 6º que 'La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento, registrando el servicio a brindar'.

Que la 'totalidad de la información y/o documentación' aludida por el referido Artículo 6º es la que se prevé en el Artículo 9º del mismo instrumento la que, conforme surge de las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha sido debidamente acreditada por el requirente en los presentes actuados.

Que, por tal motivo, cabe destacar que no existe norma...

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