Resolución 443/2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el expediente EX-2020-66239584- -APN-DRI#MAD, la Ley Nº 26.184, la Ley Nº 27.356, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019 la Resolución SAyDS Nº 14 de fecha 15 de enero de 2007, la Resolución SAyDS Nº 484 de fecha 20 de abril de 2007, la Resolución MAyDS Nº 244 de fecha 19 de abril de 2018, la Resolución SGAYDS Nº 21 de fecha 24 de enero de 2019, la Resolución SGAyDS Nº 75 de fecha 15 de febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 26.184 se prohíbe, entre otras cosas, la importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al: - 0,0005% en peso de mercurio; - 0,015% en peso de cadmio; - 0,200% en peso de plomo, estableciéndose un procedimiento de certificación previa a los fines de garantizar su cumplimiento

Que por otra parte, la Resolución SAyDS Nº 14/07 regula el procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184.

Que a su vez, la Resolución SAyDS Nº 484/07 establece el procedimiento a los fines de considerar discriminadamente los distintos supuestos en relación con la certificación exigida por la Ley Nº 26.184.

Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Ley Nº 26.184, mediante Resolución MAYDS Nº 244/18 se amplió la nómina de entidades certificadoras y se faculto a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio a aprobar nuevas entidades.

Que habiendo ampliado la nómina de certificadoras resultaba conveniente establecer condiciones uniformes para la metodología de ensayos aplicables, por cuanto se dictó la Resolución SGAYDS Nº 21/19 modificatoria de la Resolución SAyDS Nº 14/07 y la Resolución SAyDS Nº 484/07.

Que en virtud de la existencia de distintas normas que regulan la materia, algunas de ellas complementarias o modificatorias de otras, a los fines de dar mayor claridad en la interpretación jurídica, deviene necesario dictar un régimen que contemple toda la regulación en un único instrumento.

Que por otra parte mediante la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO que entró en vigor el 16 de agosto de 2017 y consecuentemente mediante Resolución Nº 75/19 se implementó la prohibición a partir del 1º de enero de 2020, de la fabricación, importación y exportación de los productos con mercurio añadido alcanzados.

Que, en este marco, a los fines de llevar un mayor control sobre las mercaderías relacionadas que ingresan al país, resulta conveniente, en el marco del artículo 9 de la Ley Nº 26.184, incluir en el listado de pilas y baterías primarias alcanzadas, a las de óxido de plata, zinc-aire y óxido de mercurio, estableciéndose en este último caso, la prohibición de importación, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Nº 75/19.

Que en consonancia con lo indicado en el considerando precedente, resulta relevante incluir la forma botón para cualquier categoría de pilas alcanzada.

Que, asimismo, resulta oportuno crear el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE PILAS Y BATERÍAS, el cual se encontrará integrado con la información correspondiente a las entidades certificadoras que obtengan la aprobación para emitir la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 26.184, debiendo establecerse a su vez, los requisitos para obtener dicha aprobación.

Que, con motivo de la creación del Registro mencionado en el considerando anterior, se debe prever la vigencia de la autorización como entidad...

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