Resolución 856/2008

Fecha de publicación11 Noviembre 2008
Fecha de disposición11 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31529
Art. 2º

Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

Art. 3º

Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 4º

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fijará las pautas para:

  1. La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior, y

  2. La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley Nº 20.247.

Art. 5º

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando éstos sean entregados en las dependencias del interior del país habilitadas por el citado Instituto.

Art. 6º

Derógase la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 7º

Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 366/2008

Establécese para las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Calzado.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0439538/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para elTrámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION designa como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1º de dicha resolución.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen establecido en la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

'ARTICULO 1º.- Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

6401.10.00

6401.92.00

6401.99.10

6401.99.90

6402.19.00

6402.20.00

6402.91.10

6402.91.90

6402.99.10

6402.99.90

6403.19.00

6403.20.00

6403.40.00

6403.51.10

6403.51.90

6403.59.10

6403.59.90

6403.91.10

6403.91.90

6403.99.10

6403.99.90

6404.11.00

6404.19.00

6404.20.00

6405.10.10

6405.10.20

6405.10.90

6405.20.00

6405.90.00.' Art. 2º -- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 1134/2008

Suspéndese la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 47/2006, relacionada con el tránsito de productos, subproductos, derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0405033/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.

35 del 8 de febrero de 2006 y 47 del 12 de febrero de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció que los productos, subproductos, derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos con componente de origen animal de dichas...

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