Resolución 477/2008

Fecha de publicación06 Noviembre 2008
Fecha de disposición06 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31526
ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Notifíquese a COMUNA DE ARTEGA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador de Gas.

e. 06/11/2008 Nº 15622/08 v. 06/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 477/2008

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº 11.722 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255; y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la investigación relacionada con el hecho acontecido el 13 de agosto de 2005, en la localidad de SAN LUIS, provincia del mismo nombre, oportunidad en la cual aproximadamente CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (4618) usuarios residenciales quedaron sin gas.

Que luego de haber recabado información previa, por medio de la citada NOTA ENRG/GD/GR/ GAL/D Nº 2730 del 8 de mayo de 2007 (fs. 38) se le imputó a DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. --en los términos del art. 10.2.9 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION (RBLD)-- haber incumplido con las obligaciones contenidas en los arts 4.2.2., 4.2.3 y 4.2. 5 de la citada normativa.

Que consecuentemente se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de esa nota, para que produzca el descargo pertinente.

Que por Nota GAL Nº 2334/07 (Actuación ENARGAS Nº 8549/07 --fs. 39--) esa Licenciataria solicitó una prórroga para efectuar su descargo, la cual fue otorgada por medio de la NOTA ENRG/ GD/GAL Nº 5060 del 23 de julio de 2007 (fs. 43).

Que el descargo de DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. fue presentado por Nota GTO Nº 2441/07 (fs. 40 a 42).

Que DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. tomó vista de las actuaciones en fecha 31 de julio de 2007 tal como se desprende de la constancia obrante a fs. 45 de autos.

dentro de las disponibilidades operativas, disponga la realización de una auditoría por parte de la Delegación Regional Cuyo, en la Estación Reductora de Presión (ERP) 'San Luis Norte', ubicada en San Luis,

Pcia. de San Luis.', agregando que: 'Dicha auditoría tiene por objeto verificar el mantenimiento realizado por la Distribuidora en esa ERP, en el transcurso del año anterior al hecho bajo análisis y retirar copia de las constancias que resulten menester.' Que la documentación inherente a la Auditoría solicitada, obra a fs. 51 a 72 de autos.

Que en su escrito de descargo, la Licenciataria expuso que aplica en forma rigurosa un programa de mantenimiento preventivo a cada una de las 167 instalaciones de regulación de presión que opera en la zona de Cuyo, a la vez que asegura que la frecuencia de visitas y el contenido de las tareas preventivas de mantenimiento que aplica supera ampliamente los requerimientos establecidos en la normativa vigente.

Que señaló que esa tarea, realizada íntegramente por personal propio con dilatada experiencia en este tipo de instalaciones, le ha permitido sostener la continuidad del suministro a pesar de las dificultades que significa transportar y distribuir un gas por cañerías que en muchas locaciones presenta importantes cantidades de polvo de variada granulometría.

Que advirtió que ha sido ampliamente informado a este Organismo las dificultades operativas que le genera la presencia de este residuo sólido en sus redes de distribución. Agregó que es también del conocimiento del ENARGAS del riguroso programa de acciones implementadas para retener y extraer este residuo antes de ingresar a las instalaciones de regulación de presión. (Ver Expediente ENARGAS Nº 1739).

Que expresó que desde el inicio de sus actividades ha instalado separadores ciclónicos de polvo en las principales plantas de regulación y en el servicio a grandes usuarios, que rediseñó y aumentó la capacidad de filtración de la planta de filtración Las Margaritas, donde se trata de retener el polvo que alimenta a la ciudad de Mendoza y a la provincia de San Juan, que ha instalado filtros de polvo en la alimentación a cada una de las estaciones de regulación mejorando también el sistema de filtrado del gas motriz que alimenta las válvulas neumáticas de regulación y las válvulas neumáticas de seguridad.

Que adujo que por lo expuesto no considera adecuado que los técnicos del Ente Regulador consideren que 'si esa planta (reguladora) hubiera contado con un adecuado mantenimiento, no se hubiera ocasionado la interrupción del servicio a los usuarios'.

Que apuntó que desconoce que elementos de juicio permiten emitir tal apreciación, confirma que dispone de toda la documentación que avala el cumplimiento de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a disposición para su evaluación, que como alegó precedentemente, superan ampliamente los requerimientos normativos y que han sido ampliados precisamente para poder mantener bajo control el problema que genera el polvo arrastrado hacia las instalaciones de regulación.

Que consideró que los técnicos que evaluaron el incidente, deben entender que este polvo de granulometría muy fina que ingresa a las cámaras de regulación con el gas a regular es de muy difícil captura, ya que por su muy fina granulometría puede en muchas ocasiones, en especial cuando el caudal a regular es alto, no ser retenido en la secuencia de filtración y tapar los filtros, especialmente los filtros de bronce fosforoso (los mejores filtros disponibles para retener polvo de esta granulometría inferior a 1 micrón) instalados en los circuitos de gas motriz a las válvulas de regulación y de bloqueo por seguridad.

Que entendió que se debe tener presente que si estos pequeños filtros se tapan y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR