Resolución 440/2021
Fecha de publicación | 21 Mayo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40420185-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adaptó los criterios de remuneración a condiciones económicamente razonables y eficientes.
Que, en ocasión de realizar dichas adecuaciones, se tomó en consideración que la remuneración de los generadores se encontraba dolarizada a partir de la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que la variación del tipo de cambio fue significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica, por lo que resultó necesario reestablecer la relación entre ellos.
Que, frente a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia declarada y los efectos sobre las disposiciones relativas al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, inicialmente para el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado, esta Secretaría por medio de la Nota NO-2020-24910606-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020, instruyó a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a posponer hasta nueva decisión, la aplicación del Anexo VI – Actualización de los valores establecidos en Pesos Argentinos, de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a fin de asegurar la sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a condiciones económicamente razonables, con vigencia a partir de las transacciones económicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba