Resolución 31/2020

Fecha de publicación27 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-09990695-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre las bases de esa delegación se encuentra la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley N° 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino, puesto que en definitiva esos costos deberán ser asumidos por los usuarios del servicio.

Que en virtud de los referidos principios es necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, hacia mecanismos de eficiencia, que aseguren el cumplimiento de los criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva mencionados.

Que a fin de asegurar la sustentabilidad del MEM, es necesario adaptar los criterios de remuneración establecidos en la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-1-APN-SRRYME#MHA), a condiciones económicamente razonables, eficientes y que sean asignables y/o trasladables a la demanda.

Que la sustentabilidad económica del sistema se encuentra dada por el traslado a los usuarios, a través de la tarifa, de los costos del mismo.

Que con relación a ello, el Artículo 5° de la Ley Nº 27.541, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27.541 y por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que para realizar esas adecuaciones resulta necesario tomar en consideración la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, en...

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