Resolución 44.

Fecha de disposición26 Abril 2016
Fecha de publicación26 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 44/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO las Resoluciones 12/09 L.N.S.E., 33/16 y el Expediente 373.364/16,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 12/09 L.N.S.E. se aprobó el Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO estableciendo el modo y las condiciones en que debe llevarse adelante la comercialización del juego en las Salas autorizadas a los Agentes Operadores.

Que por la Resolución 33/16 L.N.S.E. se deroga la Resolución 76/15 L.N.S.E. y se deja sin efecto la autorización para continuar con las explotaciones oportunamente otorgadas por esta Sociedad del Estado a los distintos Agentes Operadores de Bingo.

Que dicha resolución cobrará ejecutoriedad y se hará efectiva a partir del levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERÍA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015).

Que la continuidad de las explotaciones lúdicas podrá ser interrumpida por decisión de los Agentes Operadores de Salas de Juego LOTO BINGO, quienes deberán notificar fehacientemente a LOTERÍA NACIONAL S.E. su decisión con setenta y dos horas de anticipación a fin de que se tomen los recaudos necesarios a tal efecto.

Que las circunstancias descriptas supra dan una clara referencia del marco de excepcionalidad en el que se están desarrollando las actividades de las Salas de LOTO BINGO autorizadas.

Que atento a ello, a efectos de garantizar la intangibilidad y disponibilidad de las sumas de dinero acumuladas en el "POZO ACUMULADO" y el "POZO RESERVA", corresponde establecer un mecanismo para que los Agentes Operadores depositen tales importes en una cuenta de esta Sociedad del Estado y establecer el modo en que deberán resguardarse las sumas de dinero que en lo sucesivo se generen con motivo de la recaudación y con imputación específica a los pozos referidos.

Que asimismo, para garantizar el normal desenvolvimiento de las operaciones, resulta necesario establecer un mecanismo tendiente a que los Agentes Operadores cuenten con fondos suficientes para afrontar el pago de premios.

Que atento a lo expresado, y para el caso que ocurra alguno de los eventos de finalización de la actividad previamente consignados, se hace indispensable determinar la manera de poner en juego los fondos que...

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