Resolución 44.

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 44/2015

Mendoza, 20/11/2015

VISTO el Expediente N° S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre la elaboración de aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.

Que por Resolución N° 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamentó el inciso m) del Artículo 17 de la mencionada ley, a fin de contemplar productos y subproductos no definidos expresamente al momento del dictado de la misma y establecer el régimen de control que según los casos corresponda.

Que la competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) alcanza plenamente a los productos definidos por ley, productos y subproductos que son destinados al consumo como resultado de mezcla o corte con otros productos o sufriendo transformaciones propias de la industria vitivinícola, generando en tal sentido bebidas a base de vino que no se encuentran incluidos en las definiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y I) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878, debiendo tomar las previsiones que el inciso n) del mismo artículo establece. En virtud de ello, toda bebida que presente características similares a las definidas pero que hayan sido obtenidas por procedimientos distintos, deben ser calificadas como bebidas artificiales.

Que no existen razones técnicas para excluir a aquellas bebidas en las cuales los productos vitivinícolas son utilizados directa o indirectamente como materia prima, como componente principal o secundario, evitando la superposición de competencias con otros organismos, en aquellos casos en los que el producto final pudiere ser la resultante de procesos propios de otras industrias distintas a la vitivinícola, manteniéndose no obstante ello entre las competencias otorgadas al INV.

Que la elaboración de estas bebidas a base de vino o mostos favorece la diversificación de los derivados de los productos vitivinícolas, preservando los preceptos establecidos en la Ley N° 14.878, tales como la protección de la salud de la población, el fomento, desarrollo y protección de la industria.

Que la frecuente aparición en el mercado de nuevas bebidas derivadas directa o indirectamente de la uva, imponen la...

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