Resolución 154/2008

Fecha de disposición04 Noviembre 2008
Fecha de publicación04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31524

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de Su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 23 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Desestímase el pedido de habilitación portuaria formulado por la Firma COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LIMITADA, respecto del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS VEINTICUATRO (Km. 324), margen derecha del Río PARANA, Ciudad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la Firma COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LIMITADA y dése conocimiento a sus efectos, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

-- RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 04/11/2008 Nº 15525/08 v. 04/11/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 150/2008

Bs. As., 21/10/2008

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, las normas AR 7.9.2, 7.11.2 y 10.1.1, los Procedimientos Internos G-1XX-09 'Autorizaciones para el retiro o reintegro de fuentes radiactivas' y el G-1XX-14 'Cierre de Instalaciones Clase II y III y Suspensión de Licencias de Operación', y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 - Capítulo I de la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con diversos fines, entre los cuales se encuentra el de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9º, inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso i) establece, que es facultad de este organismo disponer el decomiso de los materiales nucleares o radiactivos y clausurar preventivamente las instalaciones sujetas a su regulación, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección de instalaciones.

Que la misma Ley Nº 24.804 entiende por falta grave el incumplimiento que implique una seria amenaza para la seguridad de la población o la protección del ambiente o cuando no pueda garantizarse la aplicación de las medidas de protección física o de salvaguardias requeridas, por parte de una instalación sujeta a la regulación de este Organismo.

Que la empresa GEOTECNICA CIENTEC S.A.C., con domicilio legal en la calle Lavalleja Nº 847/849 de la de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.

-- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 04/11/2008 Nº 15431/08 v. 04/11/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 154/2008

Bs. As., 27/10/2008

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las normas AR 8.2.1 y 10.1.1 y el Procedimiento Interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-1XX-09 Autorizaciones para el retiro o reintegro de fuentes radiactivas', y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.804, en su Capítulo I, Artículo 8 establece que la ARN deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con diversos fines, entre los cuales se encuentra el de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso i) establece, que es facultad de este organismo disponer el decomiso de los materiales nucleares o radiactivos y clausurar preventivamente las instalaciones sujetas a su regulación, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección...

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