Resolución 150/2008

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de Su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 23 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Desestímase el pedido de habilitación portuaria formulado por la Firma COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LIMITADA, respecto del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS VEINTICUATRO (Km. 324), margen derecha del Río PARANA, Ciudad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la Firma COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LIMITADA y dése conocimiento a sus efectos, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

-- RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 04/11/2008 Nº 15525/08 v. 04/11/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 150/2008

Bs. As., 21/10/2008

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, las normas AR 7.9.2, 7.11.2 y 10.1.1, los Procedimientos Internos G-1XX-09 'Autorizaciones para el retiro o reintegro de fuentes radiactivas' y el G-1XX-14 'Cierre de Instalaciones Clase II y III y Suspensión de Licencias de Operación', y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 - Capítulo I de la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con diversos fines, entre los cuales se encuentra el de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9º, inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para...

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