Resolución 1087/2008

Fecha de publicación03 Noviembre 2008
Fecha de disposición03 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31523

ANEXO I Vigencia 01-04-08

5% Personal Jornalizado Valores $/h. Oficial Inspector 10,71

Oficial de Primera 10,04

Oficial 9,63

Medio Oficial 9,19

Peón 8,03

Aprendices Ayudantes A los 16 y 17 años 7,26

A los 18 y 19 años 7,51

Engrasadores-Operarios Ayudantes-Lavadores Limpiadores y Expendedores de Combustible 9,07

Personal Mensualizado Valores $/mes Auxiliar de Primera 2007,54

Auxiliar de Segunda 1840,31

Auxiliar de Tercera 1738,79

Auxiliar de Cuarta 1571,97

Chóferes 1756,33

Maestranza 1577,80

Menores de hasta 16 años 1348,53

Menores de 17 hasta 18 años 1392,84

Personal a sueldo comisión y/o bonificación 1571,97

Artículo 35º

Adicional por antigüedad Años % Años % Años % Años % Años % 1 2,0 6 8,0 11 13,0 16 16,5 21 19,0.

2 4,0 7 9,0 12 14,0 17 17,0 22 19,5

2 5,0 8 10,0 13 15,0 18 17,5 23 20,0

4 6,0 9 11,0 14 15,5 19 18,0 24 20,5

5 7,0 10 12,0 15 16,0 20 18,5 25 o más 21,0

Expediente Nº 1280219/08

En la Nº 31.523 48 tada por el Sr. Gerardo Mastroianni en su carácter de Presidente, respecto del personal comprendido en la Convención Colectiva suscripta entre ambas partes se conviene:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimiento: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

TERCA: Así mismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la 'paz social' y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1088/2008

Registro Nº 787/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.500/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS...

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