Resolución 439/2020

Fecha de publicación26 Mayo 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el EX-2019-101556956-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 25 de marzo de 2014, la asociación sindical “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUIMICAS DE JUNIN”, con domicilio en calle Coronel Suarez 146 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988, conforme lo dispone el artículo 64 de la citada norma legal.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución Nº 273 de fecha 5 de abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la adecuación del Estatuto Social de la entidad a la legislación vigente y aplicable en la materia.

Que, de conformidad a ello, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuó el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la adecuación estatutaria decidida por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551, por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionaria mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fue aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO ha prestado conformidad a...

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