Resolución 166/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO DE MILITARES GENDARMES Y POLICIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con domicilio en Calle Belisario Roldán Nº 443, Bº Español, Villa Allende, Provincia de CORDOBA, en el Expediente Nº 360.534/06.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/10/2008 Nº 15127/08 v. 31/10/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1336/2008

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el Expediente Nº 95.260/2004 del Registro de la Delegación Regional LA RIOJA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL LA RIOJA con fecha 3 de diciembre de 2004.

Que por Resolución Nº 479 de fecha 11 de diciembre de 1989 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1519.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los empleados del Instituto Provincial de Obra Social de La Rioja; con zona de actuación en la Provincia de LA RIOJA y Delegaciones de la Obra Social en todo el territorio de la República.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de junio de 2004 a noviembre de 2004 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los empleados del Instituto Provincial de Obra Social de La Rioja, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y ASOCIACION DE TRABAJADORES PROVINCIALES - LA RIOJA.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES se opone al otorgamiento de la personería gremial a la peticionante invocando lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 23.551.

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES PROVINCIALES - LA RIOJA no contestó el traslado conferido, pese a encontrarse debidamente notificada.

Que con fecha 11 de marzo de 2008 se realizó en la Delegación Regional LA RIOJA la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a dicha audiencia sólo concurrió a ejercer el derecho de control la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que con fecha 26 de mayo de 2008 se realizó una segunda audiencia de compulsa de representatividad en la Delegación Regional LA RIOJA a la que la ASOCIACION DE TRABAJADORES PROVINCIALES - LA RIOJA debía concurrir a acreditar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia mencionada la preexistente señalada no compareció a los fines dispuestos, pese a encontrarse debidamente citada.

Que con fecha 27 de agosto de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que ninguna de las entidades preexistentes concurrieron, pese haber sido notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional LA RIOJA ante el ente empleador, surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES no poseen afiliados en el período semestral requerido.

Que de la inspección mencionada surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION posee un afiliado en cada uno de los meses que comprenden el período junio de 2004 a noviembre de 2004 inclusive.

Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION DE TRABAJADORES PROVINCIALES - LA RIOJA posee cinco afiliados en cada uno de los meses que comprenden el período junio de 2004 a noviembre de 2004 inclusive.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde...

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