Resolución 1043/2008

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2008

Y CABOTAJE MARITIMO' representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. Jorge Daniel Bianchi quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de abril del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA ACUERDO:

1) A partir de enero de 2008, la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen tareas de servicios traslados de tripulantes y apoyo a la actividad marítima y también tareas de batimetría, será de $ 7.517.85 (Siete Mil Quinientos Diecisiete con 85/100).

2) La diferencia del retroactivo de los meses enero, febrero, marzo 2008, serán abonados con las liquidaciones de los meses mayo, junio y julio 2008.

3) Se considerará para el plus por antigüedad, un UNO POR CIENTO (1%) por cada año en la Empresa y se aplicará sobre el total bruto de las remuneraciones-percibidas.

4) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA-ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

5) El Franco compensatorio continúa en la relación del uno por uno.

6) En los demás puntos aquí no acordados, se establecen los acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. N° 6887/95 y el Acta Acuerdo con los mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005.

7) A solicitud de cualquiera de las partes, podrán en forma conjunta o individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la homologación del respectivo acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1043/2008

Registro N° 749/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un texto ordenado del plexo convencional.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 'E'.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo hortologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.033.701/00

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1043/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/22 del expediente 1.205.186/07, agregado como fojas 297 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 749/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 31 días del mes de enero de 2007, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Nº 31.520 52

Bonificación por Vacaciones Categoría A $ 313

Categoría 1 $ 400

Categoría 2 $ 462

Categoría 3 $ 494

Categoría 4 $ 529

Categoría 5 $ 563

14.2 La Bonificación por Vacaciones se abonará una (1) vez por año y en forma conjunta con la remuneración correspondiente a las vacaciones, la que se liquidará en un todo de acuerdo a la legislación vigente.' III) Incorporar como nuevo 'Artículo 9 bis. Niveles de categorías' del CCT 740/05 'E' el artículo que se consigna a continuación. Este artículo nuevo tendrá vigencia a partir del día 01 de Mayo del 2007, inclusive, resultando de aplicación lo pactado en el párrafo 2.2 del Artículo 2 del CCT 740/05 'E'.

'Artículo 9° bis. Niveles de categorías.

Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma categoría profesional. Este sistema se aplicará conforme las reglas que se enuncian a continuación:

9.1 La asignación de nivel y la promoción de categorías tendrán procedimientos distintos.

Mientras la asignación de niveles estará regulada por este Artículo, la promoción de una categoría a otra se encuentra prevista por el Artículo 10° de este Convenio.

En consecuencia, todo trabajador puede aspirar a la categoría superior de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 10° y con independencia de que hubiese alcanzado, o no, el 'Nivel Avanzado' en la categoría donde se encuentre prestando servicios.

9.2 Cada categoría profesional prevista en el Artículo 9° de este Convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará 'Nivel Inicial' (NI) y un nivel superior denominado 'Nivel Avanzado'. La asignación de estos niveles se ajustará a las siguientes reglas:

a)Elpasedel'NivelInicial'al'NivelAvanzado'dependerádelaevaluacióndedesempeñoindividualprevista en el punto 9.5 de este Artículo 9 bis.Para rendir la evaluación antes mencionada el trabajador deberá tener a la fecha de dicha evaluación una antigüedad mínima en el'Nivel Inicial'de su categoría de seis (6) meses corridos.

  1. Cuando se produzca la promoción de un trabajador a una categoría superior, siempre se le asignará el 'Nivel Inicial' en la nueva categoría con independencia del nivel que hubiese alcanzado en la categoría anterior.

  2. Todo trabajador que se incorpore a la Empresa será encuadrado en la categoría profesional que corresponda de acuerdo a sus conocimientos y habilidades asignándosele el 'Nivel Inicial' de dicha categoría.

    9.3 Los trabajadores que se encuentren en el 'Nivel Inicial' percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su categoría profesional en este Convenio, con excepción del adicional previsto en el punto 9.4 de este Artículo.

    9.4 Los trabajadores que hubiesen alcanzado el 'Nivel Avanzado' dentro de su categoría percibirán, además de las remuneraciones y beneficios previstos en este Convenio, un adicional remunerativo, fijo y mensual por nivel que se denominará 'Adicional Nivel Avanzado'. El importe de este adicional se encuentra establecido en la escala salarial del Artículo 13° del presente.

    9.5 La asignación del Nivel Avanzado dependerá de una evaluación de desempeño individual que se realizará una (1) vez por año durante el mes de enero de cada...

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