Resolución 1043/2008

Fecha de publicación22 Septiembre 2008
Fecha de disposición22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494
ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma AVA S.R.L.

deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg ó gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  3. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: AVAS 4. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de la matrícula, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  4. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 3º

La Firma AVA S.R.L. deberá presentar, dentro de los diez (10) días contados a partir de otorgada la presente matrícula, ESTADOS CONTABLES al 31 de Diciembre de 2007, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31-12-07'.

ARTICULO 4º

La firma AVA S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los ESTADOS CONTABLES, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º

En caso que AVA S.R.L. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA 190) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la...

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