Resolución 1169/2008

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO 1 CAPITÁN FAUSTO GAVAZZI - QUIMILI 2 FERNÁNDEZ 3 GARZA 4 LORETO ANEXO IX NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL ARTICULO 9º PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 ROJAS PROVINCIA DEL CHUBUT 1 DOLAVON PROVINCIA DE ENTRE RÍOS 1 GOBERNADOR MACIA PROVINCIA DE RÍO NEGRO 1 FRAY LUIS BELTRÁN 2 GENERAL ENRIQUE GODOY 3 SAN ANTONIO OESTE PROVINCIA DE TUCUMÁN 1 AGUILARES SECRETARIA DE ENERGIA Resolución 1115/2008

Delégase en la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera, el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de exportación contempladas en la Disposición Nº 168/05 de la Subsecretaría de Combustibles.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0420760/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 2º de Ia Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de Ia SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dispuso que quien desee exportar Gas Licuado de Petróleo (GLP) debe registrar para su aprobación previa las operaciones a realizar ante Ia DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION de Ia SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Que por medio del Artículo 2º de Ia Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso que las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o cualquier otro agente del mercado que desee exportar gas oil o petróleo crudo deberan registrar, para su aprobación previa, las operaciones a realizar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.

Que por medio del Artículo 2º de la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso que para las operaciones de exportación de los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento previsto en Ia Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ante Ia DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, emitiendo Ia pertinente autorización la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que es necesario que las tareas de registro y autorización mencionadas en los considerandos precedentes, sean ejecutadas en forma eficiente y continua.

Que se encuentran vacantes los cargos de Director Nacional de Refinación y Comercialización y de Subsecretario de Combustibles.

Que, hasta tanto se ocupen esos cargos, es necesario delegar en Ia DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de Ia SECRETARIA DE ENERGIA el ejercicio de las competencias mencionadas en materia de autorizaciones de exportación de la DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO y de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tornado Ia intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y en las Leyes Nº 17.319 y Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Delégase en la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en tanto el Secretario de Energía no se encuentre en Ia REPUBLICA ARGENTINA, el ejercicio de las competencias en materia de autorizaciones de exportación contempladas en Ia Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de Ia SECRETARIA DE ENERGIA, y en las Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 2º

La delegación prevista en el artículo 1º quedará sin efecto cuando se designe Director Nacional de Refinación y Comercialización y/o Subsecretario de Combustibles.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel O. Cameron Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1169/2008.

Apruébanse las Directrices de Organización y Funcionamiento de las Areas de Electrofisiología y Estimulación Cardíacas, las que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad a la Atención Médica.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1-2002-11728/01-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial Nº 624 de fecha 27 de septiembre de 2002 se aprobó la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ELECTROFISIOLOGIA Y ESTIMULACION CARDIACAS.

Que la misma fue observada por profesionales de entidades científicas vinculadas a los Servicios normatizados por dicha Resolución Ministerial, en virtud de lo cual corresponde proceder a su modificación en el marco de la Comisión Asesora correspondiente.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de modificación de la citada Norma, contando con la participación del COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV), FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) y SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTIMULACION CARDIACA (SADEC).

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia avalando su modificación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la 'Ley de Ministerios T.O. 1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ELECTROFISIOLOGIA Y ESTIMULACION CARDIACAS que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Incorpórase las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ELECTROFISIOLOGIA Y ESTIMULACION CARDIACAS, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º

Derógase la Resolución Ministerial Nº 624 de fecha 27 de septiembre de 2002 por la cual se aprobó la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ELECTROFISIOLOGIA Y ESTIMULACION CARDIACAS.

Art. 4º

Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las citadas Directrices, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

Art. 5º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º

Agradecer a las entidades participantes, COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV), FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (SAC) y SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTIMULACION CARDIACA (SADEC) por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

Miércoles 22 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.515 35

ANEXO DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE ELECTROFISIOLOGIA Y ESTIMULACION CARDIACAS INDICE 1- INTRODUCCION 2- DEFINICION DE AREA 3- NIVELES DE RIESGO DE LOS PROCEDIMIENTOS - NIVEL A:

- Nivel A1 - Nivel A2 - NIVEL B - NIVEL C:

- Nivel C1 - Nivel C2

4-ORGANIZACION JERARQUICO-FUNCIONAL 5-SISTEMA DE REGISTRO Y ARCHIVO 6-GLOSARIO 7- FORMULARIOS TIPO Consentimiento Informado -Procedimientos invasivos quirúrgicos -Tilt Test Cirugía en Stand-By 1.- INTRODUCCION:

La habilitación y categorización de los establecimientos asistenciales, el control del ejercicio profesional del equipo de salud, el control y la fiscalización sanitaria, la evaluación de la calidad de los servicios de salud y la acreditación de los mismos, contribuyen a asegurar el nivel de calidad.

Para el logro de estos fines, el PROGRAMA actualiza periódicamente las normativas...

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