Resolución 5253/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a los fines de permitir la rectificación de ciertos datos en las solicitudes de exportación autorizadas durante todo el plazo de vigencia del 'ROE VERDE'.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Para acogerse al régimen opcional establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores deberán acreditar el pago de los derechos de exportación de al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Art. 2º

Los operadores a los cuales se les haya autorizado la solicitud de exportación podrán rectificar, durante todo el plazo de vigencia del 'ROE VERDE', los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.

  2. Dirección.

  3. País de destino de la mercadería.

Art. 3º

Se permitirá una tolerancia en más de hasta el CINCO (5%) del tonelaje declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la citada Oficina Nacional para el dictado de las normas instrumentales, con la...

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