Resolución 488/2008

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0209389/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica forrajera F-8.0P en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de agosto de 2008, según Acta Nº 355, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica forrajera F-8.0P, solicitada por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 14/10/2008 N° 12704/08 v. 14/10/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.498 DEL 7 OCT 2008

EXPTE. Nº 51.301.TRANSAMERICA LIFE INSURANCE COMPANY SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a 'TRANSAMERICA LIFE INSURANCE COMPANY', a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 37 con traducción a fs. 39, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.

ARTICULO 2º

Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.

ARTICULO 3º

Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de esta Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTICULO 4º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

e. 14/10/2008 Nº 12663/08 v. 14/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 472/2008

ACTA Nº 1012

Expediente ENRE Nº 25.705/08

Bs. As., 24/9/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:1.- Otorgar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa de 'TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIONTRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA', requerida por 'CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA', para el ingreso de la unidad Turbogas LBANDTG22, proveyendo 13MW de generación, a instalarse en la C.T. La Banda a través de un punto de conexión en 13,2 kV en la E.T. LA BANDA, Provincia de Santiago del Estero. 2.- Determinar que 'TRANSNOA S.A.' y 'CTNOA' deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, debiendo especificar el nuevo equipamiento de conexión a conectar, de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS. 3.- Una vez concluidas las obras tendientes al acceso autorizado, 'TRANSNOA S.A.' deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma y remitir el nuevo Convenio de Conexión firmado entre las partes. 4.- Notifíquese a 'CTNOA', a 'TRANSNOA S.A.' y a CAMMESA. -- Firmado: EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal Segundo. -MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- LUIS BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H.

DE CASAS, Presidente.

e. 14/10/2008 Nº 12754/08 v. 14/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 485/2008

ACTA Nº 1013

Expediente ENRE Nº 24.679/07

Bs. As., 1/10/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada por 'TRANSNOA S.A.', a requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, de la nueva ET LULES, en su etapa Simplificada, la que se conectará en derivación rígida en 'T' al pie de la actual LAT 132 kV Independencia - Papelera Tucumán, ubicada a 2,5 km de la rotonda de acceso a la ciudad homónima y a 3 km de la 'E.T. PAPELERA TUCUMAN', y que estará equipada con UN (1) campo de transformador en 132 kv y UNO (1) en 33 kv; UN (1) transformador de potencia de 30/20/30

MVA; DOS (2) celdas de distribución en 33 kv; servicios auxiliares, sistemas de comunicación y telecontrol; edificios de comando y celdas de MT, iluminación y cerco perimetral, pórticos para la futura construcción de los campos de la LAT de 132 kV, accesos y caminerías. 2.- Autorizar la conexión de la ET LULES Provisoria con UN (1) transformador de 15/15/10 MVA y con el equipamiento descripto en el ARTICULO precedente, por un plazo de OCHO (8) meses. 3.- El 'MINISTERIO DE ECONOMIA DE...

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