Resolución 434/2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el EX-2021-62253752- -APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 y 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 111 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Ley Nº 27636 de Cupo Laboral Travesti Trans, y su Promulgación (Decreto Nº 440/2021), y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley y por aplicación del artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad.

Que, a su vez, el artículo artículo 75 inciso 23 establece la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango constitucional, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación (artículo 7º).

Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Argentino mediante Ley Nº 23.179, que establece que se deberán tomar, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (artículo 3º), y exige a los Estados partes tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5º, inc. a).

Que en observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la...

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