Resolución 434/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO: El Expediente EX-2019-75388773-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley Nº 26.339 y Decreto reglamentario 207 del 1º de marzo de 2011, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 958 del 26 de octubre de 2018, Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, la Resolución Nº 337 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental y determina pautas que pueden interpretarse como base de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental.

Que el artículo 2º define los objetivos de la política ambiental nacional introduciendo aspectos esenciales de la EAE, destacándose en particular, el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; y establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.

Que el artículo 5º dispone que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental.

Que el artículo 8º establece como instrumento de la política y gestión ambiental, entre otros, al ordenamiento ambiental del territorio; la evaluación de impacto ambiental y el sistema de diagnóstico e información ambiental.

Que el artículo 21 establece que, en las etapas de planificación, principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, debe asegurarse la participación pública.

Que en una interpretación integradora, la EAE es una herramienta que permite instrumentar los principios de la Ley General del Ambiente facilitando la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación estratégica, desde las fases más tempranas del diseño y la adopción de políticas, planes y programas...

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