Resolución 4683/2008

Fecha de publicación09 Octubre 2008
Fecha de disposición09 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31507

296, 304, 325, 358, 367, 374, 383, 405, 419, 430, 450, 468, 479, 492, 500, 506, 513, 519, 526, 536, 544, 554, 563, 573, 582, 589, 597, 608, 621, 629, 641, 652, 667, 676, 704 y 721.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal yTécnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 782, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.044.232,67), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.044.232,67).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4683/2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N° 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0415547/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de junio de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de julio de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Jueves 9 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.507 29

Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de julio de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo I y II que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 124/127.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.758.001,15), correspondientes al mes de julio de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.758.001,15), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de julio de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray ANEXO I Resumen 3° Inf. Julio Res. 2409/08 06/10/2008.

Nº Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 23115514849 ALDO TOMAS SERAFIN 0110508720050810053349 188.348 6.076 $ 19.211,50 4

2 33684120439 ALFREDO D VROONLAND E HIJOS SRL 0140093901700203524086 119.102 3.842 $ 12.148,40 1

3 30708195126 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 0150803902000101207823 538.790 17.380 $ 48.909,20 10

4 30688840682 COOPERATIVA AGROPECUARIA, PRODUCTORES Y CONSUMIDORES LTDA 0200381601000000131301 212.101 6.842 $ 21.634,30 7

5 30613532249 COOPERATIVA DE TAMBEROS 'LA PINTENSE' LIMITADA 0140311201665400140898 60.129 1.940 $ 6.133,16 4

6 33623088419 COOPERATIVA DE TAMBEROS CERES LTDA. 0110195520019510352846 1.106.287 35.687 $ 112.841,27 41

7 30501756608 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA COLONIA VILA 0110547620054710117365 306.249 9.879 $ 31.237,40 13

8 33528861119 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA CRUZ DEL SUR 3300566715660001773039 832.306 26.849 $ 83.318,80 11

9 30614953132 COOPERATIVA DE TAMBEROS SEEBER LIMITADA 0200411601000000016383 678.747 21.895 $ 69.232,19 8

10 30566526375 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS CARLOS MARIA RIVERO HAEDO...

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