Resolución Nº 160/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 160/MJYSGC/13

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente N° 707718/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de subsidio por inundación

previsto por la Ley N° 1.575, presentada por la Sra. Betina Mariana Hojman, DNI. N°

17.802.714, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Lavalleja 612/14,

ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 15 de febrero de 2010;

Que por Resolución N° 2046/SSEMERG/11, notificada con fecha 26 de abril de 2011,

se otorgó un subsidio por un monto de pesos quinientos ($500.-) IVA incluido;

Que con fecha 11 de mayo de 2011 la administrada interpuso Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en subsidio por considerar insuficiente el monto

otorgado;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una primera

intervención ha emitido el Informe N° 02033663-DGAPA-2012, indicando que el

beneficio otorgado no tiene tinte reparador o resarcitorio, sino que el mismo reviste el

carácter de paliativo de los daños denunciados, como así también que el monto a

otorgarse es regulado por la autoridad de aplicación, previa intervención de los

organismos técnicos competentes, en función de las circunstancias que rodean cada

caso;

Que asimismo, se destaca que el monto que conforma el "Fondo de Emergencia por

Subsidio por Inundaciones" no es flexible, sino que se conforma por un porcentaje fijo

del presupuesto del Gobierno de la Ciudad, el cual no se ajusta a la función de las

solicitudes recepcionadas, por el cual debe asignar el beneficio en cuestión previendo

eventuales fenómenos meteorológicos para el otorgamiento de cada uno de los

subsidios;

Que en consecuencia se dictó la Resolución N° 405/SSEMERG/12, notificada el día 30

de noviembre de 2012, se desestimó el Recurso incoado atento que el monto otorgado

no reviste carácter indemnizatorio o reparador;

Que con fecha 3 de enero de 2013 se notificó a la administrada sobre los términos del

artículo 107

in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que,

cumplido el plazo establecido a tal efecto, se haya presentado en uso de tal facultad;

Que cabe agregar conforme surge de la...

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