Resolución 432/2023

Fecha de publicación31 Agosto 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-123763326- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-501-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 18 de noviembre de 2022, el ENARGAS dispuso invitar a los sujetos allí enunciados y al público y ciudadanía en general, para que efectuaran sus comentarios, propuestas y observaciones no vinculantes, respecto de la “Implementación del Sistema de Control Electrónico Previo a la Carga (SCEPC)” y del “Proyecto de Procedimiento para las operaciones de GNV e implementación del SCEPC”, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076. Que los antecedentes que motivaron la consulta pública previamente indicada se encuentran reseñados en el Informe Técnico N° IF-2023-97749816-APN-GDYGNV#ENARGAS del 22 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, Unidad Organizativa con injerencia en la materia, al cual cabe remitirse por razones de brevedad y en virtud de la especificidad técnica de aquella.

Que, como resultado de la consulta pública en cuestión, el ENARGAS recibió diversas propuestas, acompañadas de sus respectivos fundamentos que obran vinculadas en el Expediente de referencia, de: Federación Argentina de Expendedores de Naftas del Interior (IF-2022-135602139-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2022), Camuzzi Gas del Sur S.A. (IF-2022-135710461-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2022), Camuzzi Gas Pampeana S.A.(IF-2022-136025587-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022), DRAGONFLY TI S.R.L. (IF-2022-136074203-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022), GASNOR S.A. (IF-2022-136078603-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022), Cámara de Expendedores de GNC - CEGNC (IF-2022-136264455-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022), AIV de Abalos, José Manuel (IF-2022-137109559-APN-SD#ENARGAS del 21 de diciembre de 2022), Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos - CAPEC (IF-2022-137110553-APN-SD#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022), Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido - CAGNC (IF-2022-137381974-APN-SD#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022), el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista – COPIME (IF-2022-137612398-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-137480478-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-137473433-APN-SD#ENARGAS e IF-2022-137472466-APN-SD#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022), AEB AMERICA S.R.L. (IF-2022-137573106-APN-SD#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022), la Asociación de Operadores de YPF - AOYPF (IF-2022-137628307-APN-SD#ENARGAS del 22 de diciembre de 2022), KIOSHI COMPRESION S.A. (IF-2022-138239373-APN-SD#ENARGAS del 26 de diciembre de 2022), ENERGIAS LOFIORE S.A. (IF-2022-138245015-APN-SD#ENARGAS del 26 de diciembre de 2022), SCANIA ARGENTINA S.A. (IF-2022-139133141-APN-SD#ENARGAS del 27 de diciembre de 2022), INPROCIL S.A. (IF-2022-139780502-APN-SD#ENARGAS del 28 de diciembre de 2022), IVECO ARGENTINA S.A. (IF-2022-140244732-APN-SD#ENARGAS del 29 de diciembre de 2022), la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA (IF-2023-04612510-APN-SD#ENARGAS e IF-2023-04636416-APN-SD#ENARGAS del 12 de enero de 2023).

Que tales propuestas técnicas y observaciones del mismo tenor se encuentran analizadas, explicadas y valoradas en el Informe elaborado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante N° IF-2023-97749816-APN-GDYGNV#ENARGAS del 22 de agosto de 2023, donde plasmaron los resultados de la consulta pública efectuada por Resolución N° RESOL-2022-501-APNDIRECTORIO#ENARGAS del 18 de noviembre de 2022, destacando en el mismo que, si bien las mismas no resultan vinculantes, muchas de ellas han recibido favorable recepción y otras fueron desestimadas, en ambos casos mediando la valoración y análisis especifico de dicha Gerencia.

Que, en tal sentido, no es menor destacar que dicho Informe principia adelantando el desenlace de su estudio, manifestando que “…la conclusión a la que se llegará luego del estudio realizado por esta unidad organizativa con competencia primaria en la materia. Así, tal como se detallará a continuación y como resultado del análisis de la puesta en consulta antes referida, esta Gerencia concluye en la indubitable necesidad técnica, en orden a la preservación de la seguridad pública, de la incorporación de una Oblea a adherir a cada cilindro contenedor de GNV, que permita el acceso a los datos correspondientes a su trazabilidad, fabricación y controles, como primer paso para la implementación gradual de un sistema de control electrónico previo a la carga, que fuera sometido a consideración popular. Asimismo, cabe indicar que se hará referencia a la necesidad técnica en orden a la preservación de la seguridad pública respecto de las características de dicha oblea y su accesorio”, adelantando también que “todas las condiciones de seguridad establecidas por este Organismo en los vehículos propulsados por gas natural vehicular, resultan un todo inescindible que propende a la protección de las personas y sus bienes, en lo que concierne al manipuleo de este combustible, tales como los Certificados de Revisión de Cilindros (v. Nota ENARGAS GD/GAL/D N° 2901/04).”

Que la mencionada Gerencia dividió su Informe en diversos títulos y subtítulos donde, como se advirtiera, expuso los antecedentes normativos involucrados para la realización de su análisis y posterior conclusión y, específicamente un “Análisis técnico de las propuestas y observaciones”.

Que en ese análisis resaltó dicha Unidad Organizativa Técnica que habiendo “analizado pormenorizadamente cada una de las sugerencias y sus fundamentos en lo que respecta a las cuestiones técnicas de competencia de esta Gerencia y fundamentalmente basándose en la normativa citada y la protección de la seguridad pública, vale destacar la relevancia de algunos puntos observados, cuyos argumentos y análisis se detallan a continuación; sin perjuicio de que el detalle y análisis de cada actuación obra embebido en el IF-2023-97464114-APN-GDYGNV#ENARGAS.”

Que, así en ese apartado, se detallaron los títulos de las propuestas y los fundamentos que entendió pertinente para estimarla o desestimarla, o bien diferir determinadas cuestiones para un nuevo futuro estudio.

Que, seguidamente, en el Informe se procedió con un “Análisis Técnico General de la Implementación del SCEPC”, en el que Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular destacó que “Según las propuestas presentadas, se consideró conveniente volver a evaluar las condiciones a las que se verían expuestos los TAGS, teniendo en cuenta su ubicación y si éstos requirieran de una protección mecánica adicional. Asimismo, se estimó propicio contemplar un sistema de fijación para las diferentes superficies de los materiales a los que serían adheridos, asegurando su permanencia en condiciones óptimas durante CINCO (5) años, conforme el actual plazo previsto por la normativa vigente para la revisión periódica de los mismos. En tal sentido, respecto de la implementación de...

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