Resolución 430/2008

Fecha de disposición06 Octubre 2008
Fecha de publicación06 Octubre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31504

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 430/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 10.421 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); lo dispuesto en la Ley Nº 24.076; su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Informe GGNC/GAL Nº 313/2008, y CONSIDERANDO:

Que el Productor de Equipos Completos (PEC) PELMAG S.A. interpuso en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración (con Alzada en subsidio) previsto en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72, contra la Resolución ENARGAS Nº 3769/07 de fecha 11 de mayo de 2007.

Que en tal sentido, es dable recordar que en esa Resolución el ENARGAS procedió a sancionar al PEC PELMAG S.A. y a su Responsable Técnico (RT), ING. HORACIO MAGRAHT --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con multas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) y de PESOS MIL ($ 1.000.-), respectivamente, en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación, o que ésta sea incorrectamente manipulada por un Productor de Equipos Completos, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que en su presentación, la recurrente cuestionó aspectos relativos al análisis efectuado por esta Autoridad Regulatoria en cuanto a que ni el Estatuto Constitutivo del PEC, ni sus posteriores reformas, contemplaban en su objeto social la actividad relacionada con GNC.

'.

Que tal aserción, al parecer, constituye un deseo de estos Sujetos de GNC en intentar apartarse del control de la documentación que deben presentar, pues --no obstante haber el PEC cumplido en tiempo y forma con lo requerido por esta Autoridad Regulatoria-- igualmente se le imputó al mismo tal incumplimiento, ya que es condición 'sine qua non' que el Estatuto Constitutivo de dicha sociedad contemple tal actividad.

Que el tiempo otorgado para su cumplimiento, lo fue a los fines meramente indulgentes con el objeto de evitar una posible suspensión preventiva hasta tanto la recurrente cumpliera con tal requisito.

Que la imputación oportunamente formulada resultó procedente, en virtud del tiempo transcurrido sin que el PEC ampliara su objeto social como actividad de GNC, puesto que más allá de su cumplimiento conforme lo ut supra requerido, el mismo estuvo operando con GNC teniendo...

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