Resolución Nº 57/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 57/AGC/13
Buenos Aires, 14 de febrero de 2013
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 67.923/01, Y
CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad ordenó la
instrucción del presente sumario mediante Resolución N° 214/SJyS/2001 (en copia fiel
a fs. 22 y vta.), a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los
hechos presuntamente ilícitos puestos en conocimiento de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 21, Secretaría N° 165, con relación a la presentación de planos
ideológicamente falsos en los trámites de habilitación del local bailable sito en Rogelio
Yrurtia 6020/22 y Alberto Williams 6055;
Que según surge de los antecedentes obrantes en autos, a fs. 1/2 del Expediente
incorporado N° 75.890/2001 corre agregada la Nota N° 009640 suscripta por el
Presidente de la Asociación Vecinal Barrio Cornelio Saavedra relacionada con la
habilitación efectuada por el Gobierno de la Ciudad del local antes referido, por
Expediente N° 56.111/1999, como local bailable clase "C";
Que a tal fin informó que se utilizó un plano registrado el 06/07/1999 mediante
Expediente N° 33.461/1999 Disp. 4029 DGFOC 90;
Que comparando ese plano presentado para la habilitación con los dos de mensura
horizontal MH 1938-75, planos 2/4 y 3/4 referentes a la manzana 7, sección 55,
circunscripción 16, calles Rogelio Yrurtia, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini,
Fernández Moreno (hoy Enrique Banchs), correspondientes a la planta baja y al primer
piso, resultan ser totalmente distintos. Agregó en dicha nota, que del plano de
habilitación no surge que se trata de una unidad funcional que es parte de un edificio
dividido en Propiedad Horizontal (Ley N° 13512) compuesta de 18 locales de negocio
con sus unidades complementarias y dos patios comunes;
Que en la nota, se hizo referencia al artículo 13 del Decreto N° 2516/98 que reza "De
verificarse falsedades o errores en los instrumentos que permitieron el permiso de uso
y funcionamiento se procederá a la clausura inmediata y definitiva del local";
Que, finalmente, la mentada Asociación Vecinal solicitó la inmediata aplicación de las
medidas establecidas en la precitada normativa;
Que la entonces Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a fs. 3 y vta.
del expediente incorporado referido, hizo saber a la Asociación Vecinal Barrio Cornelio
Saavedra, por Nota N° 668-DGPyEA-01, que para el caso puntual de la calle Rogelio
Yrurtia 6020, una actividad habilitada el 21/09/1999 debía contar con el Certificado de
Aptitud Ambiental o haber sido incluida expresamente en el Régimen de Adecuación
por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, no obrando ante esa Dirección
General antecedentes de trámites en tal sentido;
Que a fs. 4/6 del mismo actuado incorporado, obra la Nota 19/2001 presentada por la
mencionada Asociación Vecinal dirigida al entonces Señor Jefe de Gobierno,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
solicitando su intervención en el caso, con el objeto de arbitrar las medidas necesarias
para investigar las irregularidades cometidas o disponer la clausura;
Que a fs. 2/6 obra el Oficio Judicial N° 21.746/PG/2001, recepcionado el 14/09/2001
librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165,
en la Causa N° 89503/00 caratulada "Ferrante, Andrés y otros p/ falsificación de
documentos públicos", a efectos de poner en conocimiento del entonces Procurador
General de la Ciudad de Buenos Aires, a través de las copias adjuntas los hechos
investigados por el Fiscal, Dr. José María Campagnoli, quien entendió que existía
mérito para proceder a la clausura del local comercial precitado, por irregularidades
advertidas en su habilitación, consistentes en la presentación de planos
ideológicamente falsos, resultando imputados: Andrés Ferrante, Haydée Colombo,
Juan Carlos Cantarell, ordenándose la declaración indagatoria de estos, así como de
Gustavo Roberto Medvuidenur, Manuel Ernesto Didb, Jorge D. Scilingo y Alejandro
Miraboi;
Que abierta la Instrucción, a fs. 54/94 y vta. obra copia certificada de las fs. 4/44 del
Expediente N° 89.909/1990, referente a la habilitación del inmueble sito...
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