Decreto N° 2516/98

FirmantesDe La Rúa-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2516/ 98

NORMA DEROGADA - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, DEPÓSITOS Y SERVICIOS PREVISTA POR EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y DE UBICACIÓN DEL LOCAL. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REFERENTES AL DOMINIO. FORMULARIOS - HABILITACIÓN DE LOCALES - CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE - ACTIVIDADES-CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-CGP-C.G.P.-TRÁMITES

Buenos Aires, 16/11/1998

Visto lo dispuesto en los artículos 102, 104, inciso 21) y 105 inciso I) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio pleno y eficaz del poder de policía por parte del Gobierno de la Ciudad, como objetivo político de su gestión, genera la necesidad de producir reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos para el ejercicio de actividades comerciales y, en general, para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 102 y 104, inciso 21) de la Constitución de la Ciudad;

Que la presente norma, sin reformar la farragosa legislación de fondo, pretende agilizar el trámite, ideando un mecanismo que permita obtener mayor celeridad y transparencia, para erradicar la dilación en la resolución de los trámites y facilitar el pleno ejercicio del derecho a ejercer toda industria lícita contemplado en el Art. 14 de la Constitución Nacional y en consecuencia en el Art. 10 de la Constitución de la Ciudad;

Que es necesario eliminar mecanismos burocráticos que complican la relación entre el solicitante y la Administración, postergando el otorgamiento de la habilitación, generando, ante la dilación en resolver, incertidumbre acerca del resultado del trámite, con las consecuencias económicas perjudiciales y de toda índole que ello trae aparejado;

Que, asimismo, la situación descripta genera un inadecuado empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios, al tiempo que afecta severamente principios básicos que informan el procedimiento administrativo, como los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites respectivos, con afectación cierta de los derechos de los particulares, el acceso a una cabal información (Art. 105, Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que ante ello es necesario encarar una profunda reforma integral tanto de la normativa de fondo como de los procedimientos tendientes a las habilitaciones. Con relación este segundo aspecto, se sanciona el presente decreto, sin perjuicio de continuar propiciando ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, una reforma de la normativa de fondo;

Que la seguridad jurídica, pilar de todo proceso de modemización del Estado, demanda procedimientos breves con plena participación de los interesados, con plazos abreviados y efectiva resolución, como forma de asegurar la eficacia de la administración;

Que a fin de simplificar el trámite, es necesario asignar mayor participación a los profesionales intervinientes, que tendrán a su cargo la ejecución primaria del procedimiento de habilitaciones en el ámbito de sus respectivas incumbencias, con el control de los Consejos Profesionales;

Que actualmente se encuentran en vigencia, diversas normas procedimentales que reglan el trámite de las habilitaciones, previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que, en efecto, el Decreto N° 2.366/94 (B.M. N° 19.934) aprobó la reglamentación del capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947, con el objeto de obtener la habilitación automática de comercios, depósitos y servicios. El trámite debía ser iniciado ante escribano público, quien daba testimonio de lo actuado acerca de la documentación exigida y receptada en escritura pública la declaración de profesionales en las distintas ramas de la construcción, para su posterior presentación y registración ante la por entonces Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana;

Que el mencionado decreto tuvo como fundamento ... la adecuación del régimen existente, de forma de lograr mayor transparencia en el trámite, mayor agilidad y una mejor prestación del servicio de habilitaciones a los vecinos de esta Ciudad (párrafo tercero). Esto fue instrumentado por medio de un convenio de colaboración técnico profesional entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, con el propósito de acordar participación en el registro de los trámites de habilitaciones para facilitar la comprobación de los requisitos exigidos (párrafo cuarto);

Que posteriormente, se dictaron otras normas tendientes a complementar las disposiciones del decreto anterior, tales como los Decretos Nros. 1.119/95, 484/96 y la Resolución N° 480/96 de la Secretaría de Gobierno;

Que en esta etapa, resulta necesario profundizar la reforma instaurada en los decretos referenciados y comprometer en el trámite la responsabilidad de los profesionales arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayor de obra, confiriéndoles el control para que la habilitación solicitada cumpla con los requisitos legales, acentuando esa participación con la verificación personal del local a habilitar a cargo del propio profesional;

Que paralelamente a la intervención que se le asigna a los profesionales, se debe tener presente el fuerte contralor de los consejos sobre sus matriculados, que se implementará por medio de convenios a suscribir con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dichos Consejos Profesionales pueden actuar válidamente por delegación estatal, pues como lo reconoce la doctrina se trata de entes públicos no estatales (conf. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo To. 1 Cap. XIV págs., 30/31);

Que conforme con las tendencias imperantes a nivel procedimental, se ha optado por unificar en el presente decreto la...

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