Resolucion Nº 185

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2013

RESOLUCION Nº 185

Mendoza, 7 de marzo de 2013

Visto: El expediente Nº 2632-D-2012-03873-N donde se plantea la necesidad de regular el ingreso, la circulación y la permanencia de visitantes en la Reserva Natural Divisadero Largo y,

CONSIDERANDO:

Que, la ley provincial 6045, que regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de estas áreas (Artículos 4°; 5°; 55° y 56°);

Que, específicamente el Artículo 56° de la mencionada norma legal, en su inciso g) establece que entre las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de: "establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades en las Áreas Naturales Protegidas, sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento".

Que, es creciente la cantidad de visitantes que ingresan anualmente a dicha reserva en diferentes modalidades, siendo necesaria una herramienta legal para regular su ingreso, circulación y permanencia; y

Que, es necesaria esta regulación para preservar el patrimonio natural y cultural de la mencionada reserva, realizando todas las actividades posibles dentro de un uso sustentable;

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias;

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Divisadero Largo", el cual obra como Anexo 1 de la presente resolución, modificatorio del reglamento de Uso Público aprobado por Resolución Nº 1365/04-DRNR, publicada en Boletín Oficial el día 2 de agosto de 2004.

Artículo 2º

Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Daniel Armando Gomez

_____

ANEXO 1 Artículos 1 a 13

"REGLAMENTO

DE USO PÚBLICO

DE LA RESERVA NATURAL

DIVISADERO LARGO"

Artículo 1º

Ámbito de aplicación: El presente "Reglamento de Uso Público de la Reserva Natural Divisadero Largo" estará destinado a regular el ingreso, la circulación y permanencia de visitantes, y el desarrollo del servicio de visitas guiadas, siendo de aplicación exclusivamente dentro de los límites de dicha reserva.

Artículo 2º

Funciones y atribuciones: La Dirección de Recursos Naturales Renovables, a través de del Departamento de Áreas Naturales Protegidas:

  1. Fiscalizará y controlará el ingreso de visitantes, el tránsito por los senderos habilitados y el desarrollo de las visitas guiadas educativas, así como de las otras guiadas que presten guías y/o empresas particulares y demás actividades a desarrollarse en la Reserva Natural Divisadero Largo.

  2. Ejercerá la competencia para diseñar, construir y/o habilitar nuevos senderos o para cerrar los que están habilitados.

  3. Fiscalizará que los visitantes cumplan con la normativa vigente sobre la conservación del área natural protegida y la regulación de las diferentes actividades que se desarrollarán en ella, efectuando las actuaciones correspondientes en caso de detectarse infracciones a dicha legislación.

  4. Establecerá un sistema adecuado para el otorgamiento de turnos y la modalidad de desarrollo para las visitas guiadas educativas y las visitas guiadas especiales.

  5. Se reservará el derecho de admisión y permanencia dentro del territorio de la reserva, así como de suspender el ingreso de visitantes en caso de que estime que las condiciones meteorológicas, de visibilidad o terreno no sean apropiadas y representen riesgo para la integridad física de las personas, de sus bienes y del patrimonio de la reserva, así como en caso de ocurrencia de incendios u otra situación imprevista.

  6. Establecerá las pautas generales y particulares para la realización de "Eventos Especiales" en el ANP según la Resolución nº 343/09 de la DRNR.

  7. Establecerá los casos en que se excepcionará el cobro del arancel de ingreso previsto, previa aprobación del Director de Recursos Naturales Renovables a través de la correspondiente resolución.

Artículo 3º

De los visitantes en general:

  1. Todo visitante debe tomar conocimiento de la presente reglamentación, que deberá estar exhibida en el área de ingreso a la reserva, así como acatar las indicaciones de la autoridad de aplicación y la señalización dispuesta en el área de ingreso y los senderos.

  2. Se habilitan cuatro senderos para el desarrollo de actividades pedestres, conocidos como senderos "Corto o Educativo", "Medio", "Largo", y el paseo ambiental "Juan Carlos Chebez" y todo aquel que quede habilitado formalmente en el futuro.

  3. Se autoriza el ingreso a la Reserva Natural Divisadero Largo a toda persona mayor de 18 años.

  4. En caso de ser menor de edad deberá estar acompañado por el padre y/o madre, tutor o persona mayor de edad responsable;

    y/o con autorización de los padres y la firma del Formulario de "Aceptación de Riesgos". Quedan exceptuados los menores que ingresen como parte de grupos de instituciones de educación formal dependientes de la Dirección General de Escuelas y que hayan presentado las notas de ingreso correspondientes.

  5. El único ingreso habilitado para todo visitante es por el camino que parte desde la ruta a Papagayos, 50 metros al norte del dique homónimo, que conduce a la seccional de Guardaparques; el egreso es por el mismo sitio.

  6. El tránsito vehicular por este camino es a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, tanto de subida como de bajada.

  7. Todo visitante deberá registrar su ingreso y pagar el arancel cuando correspondiere, y al salir del ANP registrar su egreso en la seccional de Guardaparques.

  8. Se establece para las visitas el siguiente horario de ingreso a la Reserva:

    I.

    Temporada para Visitas Guiadas Educativas por la DRNR: A partir del 15 de Marzo hasta el 15 de Noviembre inclusive. De lunes a viernes, 2 turnos diarios: el 1º a las 9.30hs y el 2º a las 14hs. Sábados, un solo turno a las 9.30hs.

    Del 16 de Noviembre al 15 de Diciembre, de lunes a sábados, un solo turno a las 9.00hs.

    II.

    Temporada Estival (para el resto de los...

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