Resolución 1447/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0364210/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 1.406 de fecha 12 de julio de 2012 prorrogó la declaración del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario del Departamento Deseado, desde el 1 de abril de 2012 y por el término de UN (1) año, por razones de sequía.

Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 26 de septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2013 para las actividades de la zona indicada en el citado Decreto Nº 1.406/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por...

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