Resolución 736/2008

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2008

Que por su parte, el Artículo 21 del Decreto Nº 958/92 modificado por el Decreto Nº 808/95, prevé que los permisos de explotación de servicios públicos serán otorgados previa sustanciación del procedimiento de licitación pública.

Que con relación a las autorizaciones precarias, si bien la normativa que rige la materia no contiene disposiciones expresas acerca de la posibilidad de otorgar autorizaciones provisorias, pueden darse supuestos en los que resulte necesario brindar alternativas en el corto plazo a fin de solucionar una cuestión, para que --sobre la base de promover la satisfacción del interés público-- se pueda disponer el otorgamiento de tales autorizaciones para casos puntuales, a fin de procurar una solución que permita brindar adecuada atención a cuestiones que así lo requieran.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha pronunciado admitiendo las autorizaciones provisionales para atender determinadas situaciones emergentes, pues siempre existe un poder nacional adecuado para afrontar los problemas que necesariamente deben ser resueltos (Dictámenes 156:370), salvedad hecha que dicha autorización debía otorgarse por tiempo breve que no debería exceder el necesario para otorgar la concesión definitiva.

Que por lo tanto, se puede recurrir al extremo de extender autorizaciones provisorias, siempre que se den casos de extrema necesidad y urgencia. Ello, debido a que la Autoridad Administrativa debe procurar el bien común, para lo cual debe recurrir a todos los elementos en el marco de su cometido para poder encarar una acción de gobierno.

Que todo ente público --dotado de personalidad jurídica, lo cual genera una esfera de competencia-- y por ende de sus órganos, se desenvuelven en una zona de libertad jurídica enmarcada dentro del campo de la especialidad propia de su objeto, en la medida en que el ordenamiento jurídico no prohíba determinada conducta como ilícita (LINARES, Juan Francisco 'La competencia y los postulados de la permisión', Revista Argentina de Derecho Administrativo,

Nº 2, páginas 13/32).

Que debe tenerse presente que el órgano administrativo como realizador del bien común debe procurar el ejercicio de la justicia distributiva, la satisfacción de todas aquellas necesidades en las que exista un interés público comprometido.

Que de los antecedentes técnicos que obran en las presentes actuaciones se advierte que el trayecto se inicia en la localidad de SAN PEDRO (PROVINCIA DE MISIONES), transitando por Ruta Nacional Nº 14, Provincial Nº 4 y Nacionales Nº 12 y Nº 16, pasando por las localidades de SAN VICENTE, 2 DE MAYO, ARISTÓBULO DEL VALLE, OBERÁ, LEANDRO N. ALEM, POSADAS (todas ellas de la PROVINCIA DE MISIONES), ITUZAINGÓ y CORRIENTES (ambas de la PROVINCIA DE CORRIENTES), finalizando en RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO). El camino es, en la totalidad del trayecto, llano y pavimentado con buen estado de la calzada.

Que a mayor abundamiento, se destaca que la línea propuesta se ubica en una zona de densidad demográfica media, sumando las poblaciones servidas algo más de NOVECIENTOS SESENTA MIL (960.000) habitantes.

Que existen antecedentes técnicos complementarios elaborados por la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que avalan la inexistencia de empresa alguna que realice un servicio cuyo recorrido sea el solicitado, dando cuenta de las posibles alternativas que existen para efectuar el origen - destino en cuestión.

Que la COORDINACION DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha esgrimido en el informe técnico practicado, que no existe ningún servicio público establecido en la traza objeto de la presente resolución, verificándose la existencia sólo de un Tráfico Libre con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales, prestado por la empresa 'ÁGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA' desde RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) hasta SAN VICENTE (PROVINCIA DE MISIONES), localidad ésta distante a SESENTA Y CINCO (65) kilómetros de la Ciudad de SAN PEDRO (PROVINCIA DE MISIONES).

Que atento los antecedentes agregados así como las previsiones de la normativa vigente y habida cuenta de la crisis que atraviesa el sector del transporte, resulta justificada la necesidad y demanda de transporte a fin de autorizar la...

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