Resolución 417/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494

'.

Que en definitiva, el imputado se limitó a explicar las posibles causales del hecho acaecido, destacando su desvinculación del TdM también imputado.

Que no obstante ello, es dable señalar que tanto el RTTdM como el resto de los Sujetos imputados han obrado negligentemente, puesto que todos ellos fueron parte interviniente en la conversión.

Que asimismo, es dable señalar que no obra en el presente expediente constancia fehaciente de haber realizado un checklist de aquello que el imputado enumera en su descargo.

Que finalmente, vale destacar ut supra manifestado para con el PEC y su RT, en cuanto a que tal instalación no era la apropiada para el modelo de automóvil en cuestión, dado que el múltiple de admisión, que viene de fábrica, pese a ser de plástico, según la opinión del concesionario oficial (FIAT) --especializado en el funcionamiento correcto de esa unidad automotora--, recomienda la colocación de un sistema de GNC de inyección positiva, sin perjuicio de manifestar que el sistema de inyección de encendido original de ese automotor no presenta desperfectos.

Que también es dable señalar que el procedimiento con que se ha tramitado el presente Expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal en favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas, y a obtener una decisión fundada; configurando así un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que asimismo, con el objeto de lograr una transparencia técnica respecto de la gestión realizada, los imputados (cualquiera de ellos) debieron haber brindado al Usuario la posibilidad de la instalación de un equipo con un sistema de GNC de inyección positiva (ver foja 4).

Que en tal sentido, el Estado no podría funcionar si careciera de la flexibilidad necesaria para adoptar la decisión más adecuada en cada instante y en cada lugar: dicha necesidad presupone la discrecionalidad administrativa, pues la ley, por sus propias características formales y sus exigencias procedimentales, es incapaz de prever la respuesta que en cada caso requiere la satisfacción del interés general.

Que cabe destacar que si se tienen en cuenta los resguardos que se deben adoptar a las fines de dotar al Sistema de GNC de medidas de seguridad eficaces, ante la presencia de irregularidades o transgresiones normativas que redunden en un aumento de la peligrosidad del Sistema y como contrapartida en un desmedro de la seguridad pública, las imputaciones aquí ratificadas son proporcionales al fin perseguido.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo Ill establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al TdM MACRO GAS GNC de MARIA VIRGINIA COLOMBO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL TdM MACRO GAS GNC, TEC.

GUSTAVO ARIEL VILCHES --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo Ill,

Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($1.000.-).

ARTICULO 3º

Sanciónase al PEC PELMAG S.A.--en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

ARTICULO 4º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC PELMAG S.A., ING.

HORACIO MAGRAHT --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deI Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Regulador del Gas.

e. 22/09/2008 Nº 10628/08 v. 22/09/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 417/2008

Bs. As., 12/9/2008

VISTO el Expediente Nº 12236 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de Contratación Directa iniciado para la compra de artículos de librería para Sede Central y Anexo de calle Tucumán 926 de este Organismo, de acuerdo al detalle de artículos y precios referenciales que se adjunta al pedido de suministro Nº 39/2008 (fs. 220 a 222).

Que en fecha 25 de junio de 2008 el Gerente de Administración y Sistemas junto con el Sr.

implemente los procedimientos necesarios para formalizar el llamado de oferentes para la compra de artículos de librería.' 'Ello en el marco de la Contratación Directa del ENARGAS Nº 28/2008 de acuerdo a las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Expte. ENARGAS Nº 12236 (fs. 270 a 283).

Que así las cosas, las firmas MBG COMERCIAL S.R.L. (fs. 287); DISTALOS S.A. (fs. 288);

VISAPEL S.A. (fs. 289); LIBRERIA Y PAPELERIA BUENOS AIRES S.R.L. (fs. 290); OFFICE NET S.A. (fs. 291); IMAS S.R.L. (fs. 292) y EL ATOMO de OFMAN TOMAS L. (fs. 293) fueron invitadas a participar de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR