Resolución 770/2008

Fecha de disposición16 Septiembre 2008
Fecha de publicación16 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31490

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 770/2008

Registro Nº 583/2008

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.164/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 que forma parte del mismo, del Expediente Nº 1.244.164/07, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVAS LIMITADA (FEPAMCO) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

Que el Acuerdo celebrado cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Octubre de 2007.

Que las partes acordaron modificar la escala de salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en un DIEZ POR CIENTO (10%), conforme surge de los importes que se detallan en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la federación signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo de fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVAS LIMITADA (FEPAMCO) del Expediente Nº 1.244.164/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 y Anexo Acuerdo de fojas 5/20 del Expediente Nº 1.244.164/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.164/07

Buenos Aires, 14 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y anexo de fojas 5/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 583/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante, F.A.T.L.Y.F.,

representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente; y por la otra parte la Federación Pampeana de Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en adelante FEPAMCO, representada en este acto por el Señor Dr. Abel Arnaldo ARGÜELLO en su carácter de Presidente; a los efectos de arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.L.Y.F...

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