Resolución 755/2008

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31488
  1. Respecto de FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, se adjunta fotocopia del poder otorgado en favor de Jorge Ramón Persson Lameiras, DNI 10.808.491, pasado por escritura Nº 173 del 22/4/04 y fotocopia del acta de Directorio encomendando la gestión de llevar adelante este procedimiento.

  1. - Modificación del convenio.

    A mérito del tiempo transcurrido, el acuerdo oportunamente presentado en fecha 15 de agosto de 2002 se modifica ajustándolo a la legislación actualmente vigente, el que se acompaña debidamente reformulado para su ratificación.

    Por ello se deja sin efecto el presentado como anexo adjunto a las peticiones ingresadas por mesa de entrada en fecha 15 de agosto de 2002 ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

  2. - Alcance personal del convenio.

    El convenio tiene alcance exclusivo para el personal que pueda prestar servicios en el establecimiento de FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, en el Partido de General Pueyrredón, Mar del Plata,

    Provincia de Buenos Aires, al resultar complementario del CCT 232/94.

    Sin otro particular saludamos a Ud. atentamente.

    ANEXO (vinculado al CCT 232/94):

    Empleadora: FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A. y/o empresa de servicios eventuales habilitada, con domicilio en Av. Juan B. Justo Nº 3333, Mar del Plata.

    Empleados: Personal de la categoría envasadoras y peones correspondientes a la asociación profesional STIHMPRA, con domicilio en Av. Juan H. Jara 3441, Mar del Plata.

    MATERIA: Acuerdo contratación de personal eventual.

    Pago aporte de la asociación profesional a la Seccional Mar del Plata.

    FUNDAMENTO:

    Necesidad de aplicar el marco general dado por el CCT 232/94 a la realidad productiva que posee FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A. en su carácter de exportador de frutos del mar, bajo la modalidad fresco (transporte vía aérea) o congelado, cuya materia prima a elaborar es de carácter estacional y altamente perecedera, lo que lleva a generar puntos críticos de elaboración con altas y bajas en su continuidad, en especial, ante demandas extraordinarias de terceros, ajenas al giro y volumen habituales con que opera FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE SA, por lo que el empleador requiere eventualmente aumentar el número de personal estable que actualmente mantiene en relación de dependencia directa por tiempo indeterminado, en un número de 75 personas; frente a ello la empleadora propone lo siguiente:

    1) STIHMPRA ha tomado conocimiento que FRIGORIFICO DEL SUD-ESTE S.A., conforme lo expresado en el punto anterior, necesita recurrir a la contratación de personal eventual, en forma directa o a través de empresas habilitadas al efecto, en los términos que surgen por lo dispuesto en los arts. 29 bis, 99 LCT, 76 a 80 de la Ley 24.013 y su Decreto reglamentario 1694/2006 (BO 27/11/2006), o sus sucesivas modificaciones que en un futuro se puedan establecer.

    2) Queda convenido que durante el período de contratación eventual los trabajadores realizarán los aportes a la asociación sindical de S.T.I.H.M.P.R.A., a los fines previstos por el art. 38 de la Ley 23.551, actuando quien en definitiva resulte empleador de los trabajadores como agente de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación u otro aporte similar deban tributar los trabajadores a la asociación sindical de referencia, conforme lo previsto por el art. 2 de la Ley 24.642. Dicho aporte, computado mensualmente, en ningún caso será inferior a la aplicación porcentual que resulte del valor correspondiente a las horas efectivamente trabajadas, calculadas sobre la totalidad de los rubros salariales, sumadas ambas quincenas.

    Mar del Plata, 28 de enero de 2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 755/2008

    Registro Nº 580/2008

    Bs. As., 7/7/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.267.517/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.517/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, del que son signatarias la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

    Que al respecto se debe resaltar que la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado en el Expediente Nº 1.195.252/06 que es continuadora de la acción desarrollada en el pasado por la Cámara de Fabricantes de Jabones de Lavar, Cámara de Fabricantes de Jabones de Tocador, la Federación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (FIP/ALPHA) y fa Federación de Industrias del Jabón y Afines.

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR