Resolución 3825/2008

Fecha de publicación12 Septiembre 2008
Fecha de disposición12 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31488

28 S01-0105846/08 FIDEICOMISO GANADERO ARGENTINO 30-70868086-5 330050321503000255108-6 10.229,84

29 S01-0321024/08 CASTELLI OSBALDO R.Y CASTELLI VANESA S.

30-61968420-2 011019002001900011286-4 0,00 0,00 8.554,47

30 S01-0056903/08 JOAQUIN RAUL VIDALLE 23-26504602-9 020030900100000029702-9 37.630,30

31 S01-0042641/08 KUCHI WASI S.R.L., 30-70941351-8 017045672000000004676-1 8.793,59

32 S01-0082178/08 RAIMONDI ELIVIO E HIJOS S.H.

30-59109857-4 007026472000000028465-7 31.171,27

33 S01-0046362/08 KAISER S.A 30-68166810-8 017047102000000002338-8 53.089,59

34 S01-0071342/08 PERAK OSVALDO OMAR 20-14457381-2 011045412004540022625-6 12.559,50

35 S01-0075942/08 CABAÑA AGRIPORC S.R.L.

30-70935210-1 191000185500010664737-8 4.391,18

36 S01-0060296/08 ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 327

30-65723164-5 330002111021000219405-3 3.245,85

37 S01-0118786/08 CERDUM S.A. 30-70773350-7 017045432000000003242-3 27.391,04

38 S01-0083464/08 HECTOR EDUARDO GARCIA 20-11954417-4 191035745503570028720-0 14.040,84

39 S01-0039640/08 FRIGORIFICO PALADINI S.A.

30-50334872-8 150002130000710001072-8 1.086.988,55

40 S01-0328282/08 JOSE DOMINGO PORTA 23-04966505-9 011011912001191119081-6 0,00 0,00 0,00 1.982,12 1.813,19

41 S01-0046358/08 CRISTINA SILVIA VIDAL 27-11020805-2 014030060165840151791-8 36.979,83

42 S01-0142462/08 LEONOSIO OSVALDO LEONI 20-06545228-7 020036250100000010704-7 4.920,27

43 S01-0096248/08 CICCIOLI JORGE LUIS 20-13422683-9 285040053000000010374-8 4.944,31

44 S01-0057312/08 S.A. ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL 30-50927964-7 007009932000000063740-6 362.845,42

45 S01-0135586/08 DALMASSO, ADRIANA Y BALLADORI,

DANIEL 33-70819832-9 093031242010004135155-7 6.311,68 3.087,79

TOTAL 2.996.739,54 Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2007 PERIODO 2008 marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3825/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N° 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 9/9/2008

VISTO el Expediente N° S01:0278575/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 5/10, 102 y 122/124.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 100 y 119.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 174/176, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo a través de los molinos harineros, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.925.493,26), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.925.493,26), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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