Resolución 425/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54342643- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE TRANSICIÓN Y GARANTIAS DE NOGOYA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tramita la causa N° 350/02, caratulada “GALLEGOS, MARGARITA NORMA Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO”.

Que el mencionado JUZGADO, a cargo del Doctor Gustavo Adolfo ACOSTA, mediante Oficio N° 731 de fecha 31 mayo de 2022, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se ofrezca una recompensa, destina a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Rubén José GILL, nacido el 14 de abril de 1947, L.E Nº 8.451.862, su esposa, Margarita Norma GALLEGOS, nacida el 29 de mayo de 1976, D.N.I Nº 25.033.775, y de sus hijos, María Ofelia GILL, nacida el 16 de octubre de 1990 D.N.I Nº 35.707.463, José Osvaldo GILL, nacido el 27 de junio de 1992 D.N.I Nº 37.465.905, Sofía Mercedes GILL, nacida el 30 de septiembre de 1994, D.N.I Nº 38.514.576 y Carlos Daniel GILL, nacido el 25 de junio de 1998 D.N.I Nº 40.991.183, quienes residían en el Establecimiento “LA CANDELARIA”, propiedad del Alfonso Fernando GOETTE, ubicado en Crucesitas 7ma, del Departamento de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, sobre quienes se desconoce su paradero desde el mes de enero del año 2002.

Que los mencionados, fueron vistos por última vez el día domingo 13 de enero de 2002, en la ciudad de Viale, Departamento de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en circunstancias de concurrir a un velorio y posteriormente fueron trasladados a dicho Establecimiento rural en horas de la tarde.

Que, el posible tipo penal que se investiga como hipótesis es el homicidio (art.80 C.P) y desaparición de los cuerpos, en posible coautoría material o autoría ideológica de Alfonso GOETTE (fallecido), titular del Establecimiento mencionado, y de posibles coautores en la autoría material de los hechos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

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