Resolución 425/2021

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41852525-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 987 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 489 de fecha 17 de septiembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 987 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas impuestas por las Resoluciones Nros. 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 580 de fecha 1 de octubre de 2012 y 568 de fecha 30 de septiembre de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILÍMETROS CUADRADOS (35 mm²), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Que en virtud de la Resolución N° 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijaron medidas antidumping a los bornes originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA bajo la forma de derechos AD VALOREM del DOSCIENTOS OCHO POR CIENTO (208%).

Que, asimismo, en el caso de los bornes originarios de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la empresa PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. se aceptó un compromiso de precios para ciertos tipos de bornes hasta el día 31 de diciembre de 2017, y se aplicó un derecho AD VALOREM del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) para el supuesto de los bornes no contemplados en el compromiso de precios aceptado y en el caso de no solicitar la extensión del compromiso, para todos los bornes bajo análisis, mientras que para la firma WEIDMÜLLER GMBH & CO. KG. como para el resto de los productores/exportadores del origen REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA se aplicó un derecho AD VALOREM del CIENTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (138%).

Que en todos los casos, los derechos ad valorem fueron aplicados por un término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 30 de junio de 2020, la firma ZOLODA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 489 de fecha 17 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 987/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigentes las medidas aplicadas hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que, con fecha 22 de junio de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión...

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