Resolución 731/2008

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 731/2008

CCT Nº 964/2008 'E' Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 266.645/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 185/199 del Expediente Nº 266.645/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que dicho instrumento convencional es renovación de su anterior Nº 358/99 'E', cuyas partes celebrantes son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial el mismo abarcará a todos los dependientes de la empresa signataria que se desempeñen en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que en cuanto al artículo cuadragésimo primero, inciso b) 'contribución solidaria' se entiende que dicha cuota tendrá como límite temporal la vigencia del convenio a homologarse, ello conforme fuera oportunamente señalado por Dictamen Nº 3586 de fojas 174/175.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º -- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 185/199 del Expediente Nº 266.645/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º -- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 185/199 del Expediente Nº 266.645/03.

ARTICULO 3º -- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º -- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º -- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.645/03

BUENOS AIRES, 3 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 731/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 185/199 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 964/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo Ecogas Cuyana Texto acordado entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Sindicato Personal Industria del Gas Zona Cuyo Para la renovación del CCT 358/99 'E' y actas posteriores Vigencia:

1º Marzo 2007 al 31 Diciembre 2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO --Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-Artículo Primero PARTES INTERVINIENTES Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/99 'E', se reúnen ambas partes signatarias. En representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTEY DISTRIBUCION AFINES ZONA CUYO), con domicilio en calle Rioja 2029, de la ciudad de Mendoza, adherida a la F.A.T.I.G.N.R.A., con Personería Gremial Nro. 549, lo hacen los Señores Vicente Carratalá, Angel Francisco Echevarría, Francisco Alzamora, Rubén Sara y Gerardo Ponce, todos ellos integrantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical y miembros paritarios.

Miércoles 10 de setiembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.486 39

Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A., con domicilio en Av. Las Tipas Nro. 2221 de la misma ciudad, su Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales, Señor Ricardo Gallego.

Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.

Artículo Segundo AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL El presente Convenio será de aplicación en el área geográfica asignada a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, de conformidad al respectivo Contrato de Transferencia.

Artículo Tercero PERIODO DE VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. Las Escalas Salariales acordadas, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, regirán por el período 1º de marzo de 2007 al 30 de abril 2009, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir la comisión con anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el objeto de negociar su renovación.

Artículo Cuarto PERSONAL COMPRENDIDO Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo Quinto PERSONAL EXCLUIDO No será de aplicación el presente al Personal de Dirección, Apoderados, Personal de custodia, vigilancia y auditoría. Se excluyen por lo tanto quienes desempeñen funciones jerárquicas tales como Gerentes, Coordinadores, Jefes, Responsables, Supervisores, Analistas profesionales y el Personal que por las características de su puesto o la confidencialidad de sus tareas, o el ejercicio de sus funciones de control o supervisión, sea designado como excluido de convenio.

Artículo Sexto LEGISLACION APLICABLE Las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocadas ni siquiera por vía de analogía.

En consecuencia, la interpretación de sus normas se realizará exclusivamente por las cláusulas que la conforman, su espíritu, por la legislación vigente que rija en la materia y por los principios generales del derecho del Trabajo.

Artículo Séptimo DECLARACION DE OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS Corresponde a ambas partes, en la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, aportar la colaboración necesaria para el mantenimiento de la actividad, dentro de las previsiones, derechos y obligaciones impuestas por la respectiva Licencia. Con este objetivo, se promoverán acciones tendientes a lograr un mejoramiento en la calidad del servicio prestado al cliente; se deberá asegurar la rentabilidad necesaria del negocio en el interés común; se incorporará la tecnología adecuada para seguridad y eficiencia en la gestión; se propiciará la capacitación del personal para su inserción en un contexto laboral de mayores exigencias; se observará la legislación laboral y la que resulte pertinente...

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